MATRIMONIOS
Expediente de
Matrimonio
El Artículo 56 del Código Civil establece que “quienes deseen
contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil,
que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.”
La solicitud ha de realizarla ambos contrayentes conjuntamente,
acudiendo al Registro Civil correspondiente al domicilio civil de cualquiera de ellos. También les solicitarán una
serie de requisitos que deben cumplir para hacer efectiva la unión de la pareja.
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